 
						Evaluación de impacto “climático”: una obligación para todos los proyectos, afirman la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Internacional de Justicia
El 03 y 25 de julio de 2025 ocurrieron dos hitos para el Derecho Internacional del Medio Ambiente y la lucha contra el cambio climático, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana) emitió la Opinión Consultiva 32/25 sobre “Emergencia Climática y Derechos Humanos”, y la “Corte Internacional de Justicia (Corte Internacional) emitió su Opinión Consultiva “Obligaciones de los Estados en Materia de Cambio Climático”.
En estas opiniones se reconoce que todas las personas tienen el derecho humano a un clima sano. Además, ellas establecen que los Estados deben aplicar los principios de prevención, precaución, equidad intergeneracional, entre otros. La Corte Interamericana afirma que los Estados, como México, deben cumplir las metas climáticas, a través de la mejor evidencia científica; y la Corte Internacional, declara que dichas metas deben realizarse mediante el contenido progresivo, ambicioso, que demuestre el máximo de esfuerzos estatales y transparente de las contribuciones nacionalmente determinadas.
Otro punto, es que ambas Cortes concuerdan en que los Estados y las principales empresas que emiten gases de efecto invernadero (GEI) deben pagar las pérdidas y los daños, o llevar a cabo reparaciones integrales a las personas o comunidades afectadas. Para evitar lo anterior, las empresas privadas y públicas que generen GEI están obligadas a realizar una evaluación de impacto climático ante las autoridades ambientales nacionales.
En México, ya es una obligación presentar una evaluación de impacto ambiental, y obtener la autorización correspondiente, antes de llevar a cabo actividades u obras que puedan dañar el ambiente, además, la Corte Interamericana y la Corte Internacional ya se han pronunciado sobre la necesidad de contar con una evaluación de impacto ambiental (EIA) y vigilar su cumplimiento (Corte Interamericana. OC-23/17, § 157, 157 y 197; Corte Internacional. Gabčíkovo-Nagymaros Project (Hungary/Slovakia, 36, 48, 68 y 70).
En la OC-32/25, se establece que los Estados deben realizar una “determinación del impacto climático” obligatoria para todos los proyectos o actividades, de personas públicas o privadas, que tienen un riesgo de daño ambiental significativo; y toda vez que la afectación del sistema climático constituye un daño ambiental, México debe prevenirlo, por ello, las EIA “deben incluir de manera explícita la evaluación de los efectos potenciales sobre dicho sistema”.
De igual forma, en la opinión «Obligaciones de los Estados en Materia de Cambio Climático” se indica que las EIA deben aplicarse a las actividades industriales, pero “en general, para cualquier actividad prevista que pueda tener un impacto adverso significativo en un contexto transfronterizo«. Aunque la Corte Internacional reconoce que el carácter acumulativo y difuso de las emisiones de GEI puede plantear ciertas dificultades en las evaluaciones, la Corte considera que es importante que todos los Estados planifiquen y lleven a cabo las EIA, considerando los impactos climáticos, respecto de las principales actividades específicas previstas dentro de su jurisdicción o bajo su control que emitan GEI, con los mejores datos científicos disponibles.
La Corte Interamericana y la Corte Internacional señalan que todos los Estados, incluidos México deben establecer lo siguiente para garantizar la EIA, con impacto climático:
- Las actividades propuestas e impactos deben ser examinados (áreas y aspectos cubiertos);
- Procedimiento para evaluar el impacto climático (requisitos y etapas);
- Responsabilidades y deberes que tienen las empresas y personas que proponen el proyecto, las autoridades competentes y los entes u órganos que toman las decisiones (responsabilidades y deberes);
- Cómo se utilizarán los resultados y el proceso de determinación del impacto climático para aprobar las actividades propuestas;
- Los pasos y medidas que deben adoptarse en caso de que no se siga el procedimiento establecido para realizar el estudio de impacto o para implementar los términos y condicionantes de la aprobación.
- Recabar la información de las evaluaciones con impacto climático e implementar medidas de mitigación, hacia determinadas actividades que emiten GEI.
En B + F sabemos lo importante que son las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA), ya que son necesarias para cumplir con los compromisos internacionales y garantizar el desarrollo de los proyectos y actividades, por ello, en los estudios que realizamos, incluimos los impactos climáticos para disminuir las emisiones de GEI, riesgos y responsabilidades legales para los promoventes.
Por: Yeshu Hernández Barrera
El 03 y 25 de julio de 2025 ocurrieron dos hitos para el Derecho Internacional del Medio Ambiente y la lucha contra el cambio climático, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana) emitió la Opinión Consultiva 32/25 sobre “Emergencia Climática y Derechos Humanos”, y la “Corte Internacional de Justicia (Corte Internacional) emitió su Opinión Consultiva “Obligaciones de los Estados en Materia de Cambio Climático”.
En estas opiniones se reconoce que todas las personas tienen el derecho humano a un clima sano. Además, ellas establecen que los Estados deben aplicar los principios de prevención, precaución, equidad intergeneracional, entre otros. La Corte Interamericana afirma que los Estados, como México, deben cumplir las metas climáticas, a través de la mejor evidencia científica; y la Corte Internacional, declara que dichas metas deben realizarse mediante el contenido progresivo, ambicioso, que demuestre el máximo de esfuerzos estatales y transparente de las contribuciones nacionalmente determinadas.
Otro punto, es que ambas Cortes concuerdan en que los Estados y las principales empresas que emiten gases de efecto invernadero (GEI) deben pagar las pérdidas y los daños, o llevar a cabo reparaciones integrales a las personas o comunidades afectadas. Para evitar lo anterior, las empresas privadas y públicas que generen GEI están obligadas a realizar una evaluación de impacto climático ante las autoridades ambientales nacionales.
En México, ya es una obligación presentar una evaluación de impacto ambiental, y obtener la autorización correspondiente, antes de llevar a cabo actividades u obras que puedan dañar el ambiente, además, la Corte Interamericana y la Corte Internacional ya se han pronunciado sobre la necesidad de contar con una evaluación de impacto ambiental (EIA) y vigilar su cumplimiento (Corte Interamericana. OC-23/17, § 157, 157 y 197; Corte Internacional. Gabčíkovo-Nagymaros Project (Hungary/Slovakia, 36, 48, 68 y 70).
En la OC-32/25, se establece que los Estados deben realizar una “determinación del impacto climático” obligatoria para todos los proyectos o actividades, de personas públicas o privadas, que tienen un riesgo de daño ambiental significativo; y toda vez que la afectación del sistema climático constituye un daño ambiental, México debe prevenirlo, por ello, las EIA “deben incluir de manera explícita la evaluación de los efectos potenciales sobre dicho sistema”.
De igual forma, en la opinión «Obligaciones de los Estados en Materia de Cambio Climático” se indica que las EIA deben aplicarse a las actividades industriales, pero “en general, para cualquier actividad prevista que pueda tener un impacto adverso significativo en un contexto transfronterizo«. Aunque la Corte Internacional reconoce que el carácter acumulativo y difuso de las emisiones de GEI puede plantear ciertas dificultades en las evaluaciones, la Corte considera que es importante que todos los Estados planifiquen y lleven a cabo las EIA, considerando los impactos climáticos, respecto de las principales actividades específicas previstas dentro de su jurisdicción o bajo su control que emitan GEI, con los mejores datos científicos disponibles.
La Corte Interamericana y la Corte Internacional señalan que todos los Estados, incluidos México deben establecer lo siguiente para garantizar la EIA, con impacto climático:
- Las actividades propuestas e impactos deben ser examinados (áreas y aspectos cubiertos);
- Procedimiento para evaluar el impacto climático (requisitos y etapas);
- Responsabilidades y deberes que tienen las empresas y personas que proponen el proyecto, las autoridades competentes y los entes u órganos que toman las decisiones (responsabilidades y deberes);
- Cómo se utilizarán los resultados y el proceso de determinación del impacto climático para aprobar las actividades propuestas;
- Los pasos y medidas que deben adoptarse en caso de que no se siga el procedimiento establecido para realizar el estudio de impacto o para implementar los términos y condicionantes de la aprobación.
- Recabar la información de las evaluaciones con impacto climático e implementar medidas de mitigación, hacia determinadas actividades que emiten GEI.
En B + F sabemos lo importante que son las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA), ya que son necesarias para cumplir con los compromisos internacionales y garantizar el desarrollo de los proyectos y actividades, por ello, en los estudios que realizamos, incluimos los impactos climáticos para disminuir las emisiones de GEI, riesgos y responsabilidades legales para los promoventes.
