Manifestación de Impacto Ambiental conforme la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)

Manifestación de Impacto Ambiental conforme la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)

Autora: Cynthya Estela Carrasco Piña


 

La Evaluación de Impacto Ambiental es una de las principales herramientas que establece la LGEEPA para cumplir con la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como con la protección al ambiente. En términos formales, es un procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) instaura las condiciones a las que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas.

Quienes pretendan llevar a cabo alguna obra o actividad de las siguientes requerirán tener previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT:

  1. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; 
  2. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; 
  3. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 
  4. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos; 
  5. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; 
  6. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; 
  7. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas; 
  8. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros; 
  9. Obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales. 
  10. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;
  11. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y 
  12. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente. 

Para obtener la autorización, los interesados deberán presentar a la SEMARNAT una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) la cual está conformada por un documento, elaborado con base en estudios técnico-científicos, que da a conocer el impacto ambiental, significativo y potencial, que generaría una obra o actividad, así como las medidas preventivas de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

B+F cuenta con amplio equipo de especialistas, entre los que destacan biólogos, abogados, geógrafos e ingenieros ambientales, quienes han elaborado más de 400 MIA´s, obteniendo satisfactoriamente la autorización de la SEMARNAT. Por ello, si tienes un proyecto en puerta que requiera una MIA, acércate a B+F cuyo equipo, con profesionalismo, experiencia y dedicación, podrá apoyarte en este procedimiento.