Manifestación de Impacto Ambiental conforme la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)
Autora: Cynthya Estela Carrasco Piña
La Evaluación de Impacto Ambiental es una de las principales herramientas que establece la LGEEPA para cumplir con la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como con la protección al ambiente. En términos formales, es un procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) instaura las condiciones a las que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas.
Quienes pretendan llevar a cabo alguna obra o actividad de las siguientes requerirán tener previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT:
- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;
- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;
- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;
- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
- Obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.
- Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;
- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y
- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
Para obtener la autorización, los interesados deberán presentar a la SEMARNAT una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) la cual está conformada por un documento, elaborado con base en estudios técnico-científicos, que da a conocer el impacto ambiental, significativo y potencial, que generaría una obra o actividad, así como las medidas preventivas de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
B+F cuenta con amplio equipo de especialistas, entre los que destacan biólogos, abogados, geógrafos e ingenieros ambientales, quienes han elaborado más de 400 MIA´s, obteniendo satisfactoriamente la autorización de la SEMARNAT. Por ello, si tienes un proyecto en puerta que requiera una MIA, acércate a B+F cuyo equipo, con profesionalismo, experiencia y dedicación, podrá apoyarte en este procedimiento.