Sistema de Comercio de Emisiones en México: qué deben revisar las empresas ante su fase operativa
Sistema de Comercio de Emisiones en México: qué deben revisar las empresas ante su fase operativa
México avanza en la implementación de la primera fase operativa de su Sistema de Comercio de Emisiones. Para las instalaciones con alta intensidad de carbono, prepararse implica mucho más que conocer el precio del carbono: exige datos confiables, monitoreo, gobernanza y una lectura jurídica de las obligaciones que pueden impactar la operación.
El precio del carbono suele ocupar la conversación cuando se habla de mercados de emisiones. Para una empresa regulada, sin embargo, el primer problema es anterior: saber si la instalación está dentro del sistema y si cuenta con información suficientemente sólida para cumplir.
México estableció en su Ley General de Cambio Climático el desarrollo progresivo y gradual de un Sistema de Comercio de Emisiones (SCE). Después de un programa de prueba, durante 2026 la política climática federal ha colocado entre sus prioridades la implementación de la primera fase operativa del sistema.
Esto vuelve relevante una pregunta para instalaciones industriales y energéticas con emisiones significativas:
¿Qué es un Sistema de Comercio de Emisiones?
Un sistema de comercio de emisiones es un instrumento de mercado diseñado para reducir gases de efecto invernadero mediante un esquema de límite y comercio. En términos generales, se establece un tope sobre las emisiones cubiertas y se utilizan derechos de emisión que pueden asignarse, transaccionarse y cancelarse conforme a las reglas del sistema.
La lógica regulatoria es distinta a la de un impuesto. En lugar de fijar únicamente un costo por unidad emitida, el sistema limita la cantidad agregada de emisiones cubiertas y crea un mercado alrededor de los derechos necesarios para respaldarlas.
En México, el Sistema de Seguimiento de los Derechos de Emisión identifica actualmente como instalaciones relevantes aquellas de los sectores energía e industria cuyas emisiones anuales sean iguales o mayores a 100,000 toneladas de emisiones directas de dióxido de carbono provenientes de fuentes fijas, conforme al alcance del instrumento.
La aplicación concreta debe revisarse frente a las disposiciones operativas vigentes en cada periodo. En junio de 2026, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático informó que revisaba la implementación de la primera fase operativa del SCE como parte de la política climática federal.
Por qué una empresa no debería esperar a que el sistema esté plenamente desplegado
Un mercado de emisiones se apoya en una condición que no puede improvisarse: información medible, reportable y verificable.
Si una instalación no conoce con precisión sus fuentes de emisión, si sus datos dependen de estimaciones difíciles de reconstruir o si distintas áreas manejan cifras diferentes, el problema aparecerá antes de cualquier decisión sobre comprar o vender derechos.
Por eso, la preparación para el SCE debería comenzar con infraestructura de cumplimiento, no con una estrategia de trading.
RENE y SCE: dos umbrales que no deben confundirse
Una de las primeras confusiones surge al mezclar el Registro Nacional de Emisiones con el Sistema de Comercio de Emisiones.
Alcance
Integra información de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de sectores sujetos a reporte. El umbral regulatorio conocido es de 25,000 tCO₂e dentro del alcance aplicable.
Función
Reporte y trazabilidad de emisiones.
Alcance
Se enfoca en instalaciones cubiertas de energía e industria bajo los criterios propios del sistema; el portal vigente identifica el umbral de 100,000 toneladas anuales de CO₂ directo de fuentes fijas.
Función
Gestión de derechos de emisión dentro de un esquema de límite y comercio.
Una instalación puede estar obligada a reportar al RENE sin encontrarse necesariamente dentro del SCE. Por eso, el mapa de obligaciones climáticas debe construirse instrumento por instrumento.
Seis capacidades que una empresa debería preparar
1. Delimitar correctamente las instalaciones y fuentes cubiertas
Antes de proyectar costos o derechos de emisión, hay que saber qué instalación está siendo evaluada, qué fuentes fijas forman parte del cálculo y qué emisiones quedan dentro del alcance regulatorio.
2. Tener un sistema de monitoreo que produzca datos reproducibles
El dato anual debería poder reconstruirse desde registros de combustibles, procesos, actividad, equipos y metodologías. La dependencia de una sola hoja de cálculo o de conocimiento no documentado de una persona incrementa el riesgo de inconsistencias.
3. Conciliar RENE, COA y datos utilizados para el SCE
Los distintos instrumentos no necesariamente utilizan exactamente el mismo alcance, pero la información relacionada debería poder explicarse de manera coherente. Diferencias materiales entre reportes requieren una causa identificable y documentada.
4. Definir responsables internos
El SCE no debería recaer exclusivamente en el área ambiental. Operaciones genera buena parte de los datos; finanzas necesita entender la exposición económica; legal debe interpretar obligaciones y cambios regulatorios; y dirección debe decidir inversiones y estrategia.
5. Incorporar el carbono a decisiones de inversión
Una ampliación de capacidad, cambio de combustible o nueva línea de producción puede modificar la trayectoria de emisiones de una instalación. En ese contexto, el análisis de carbono debe formar parte de la evaluación de CAPEX y no aparecer después de que la inversión está comprometida.
6. Crear trazabilidad para derechos y transacciones
Cuando una empresa participa en un sistema de comercio, la gobernanza no termina con medir emisiones. Debe existir control sobre derechos de emisión, transacciones, cancelaciones, autorizaciones internas y evidencia que permita reconstruir las decisiones adoptadas.
El dato de emisiones puede convertirse en una variable financiera
Mientras el carbono se maneja únicamente como un indicador ambiental, errores de estimación pueden parecer un problema de reporte.
Dentro de un sistema de comercio, la precisión tiene otra dimensión. La cantidad de emisiones cubiertas puede influir en la necesidad de derechos, en el costo de cumplimiento y en decisiones sobre reducción, eficiencia o inversión tecnológica.
Por eso, las empresas deberían conectar tres preguntas:
1. ¿Cuánto emitimos?. Construir una línea de información técnica confiable.
2. ¿Qué obligación genera?. Determinar el alcance jurídico aplicable a la instalación.
3. ¿Qué decisión de negocio requiere?. Evaluar reducción, inversión, gestión de derechos y presupuesto.
Comprar derechos no sustituye una estrategia de reducción
La existencia de un mercado puede llevar a pensar que cumplir consiste simplemente en adquirir derechos suficientes. Esa lectura es incompleta.
El costo relativo de reducir emisiones frente a adquirir derechos puede cambiar con el tiempo. Una empresa que no conoce sus alternativas tecnológicas, su intensidad de carbono y sus escenarios de crecimiento tendrá menos elementos para decidir.
Una estrategia razonable debería comparar medidas operativas, eficiencia, sustitución de combustibles, cambios tecnológicos, crecimiento proyectado y exposición al mercado, siempre dentro de los requisitos regulatorios aplicables.
¿Qué debe revisar una empresa que está cerca del umbral?
Las instalaciones cercanas a los criterios de cobertura requieren una atención particular.
Un proyecto puede no estar cubierto hoy y superar el umbral después de una expansión, incremento de producción, adquisición o modificación tecnológica. En esos casos, conviene modelar la trayectoria de emisiones antes de aprobar el cambio.
- emisiones históricas de la instalación;
- proyección de emisiones bajo crecimiento esperado;
- fuentes fijas que explican el mayor porcentaje del total;
- consistencia con información reportada al RENE;
- proyectos de expansión ya aprobados o en desarrollo;
- capacidad de monitoreo y documentación;
- gobernanza interna para responder a una posible incorporación al sistema.
El SCE también importa en adquisiciones y financiamientos
Una transacción que involucra una instalación intensiva en carbono no debería analizar únicamente permisos ambientales tradicionales.
La due diligence puede necesitar revisar si la instalación se encuentra o puede quedar dentro del sistema, la calidad de sus inventarios, su historial de reporte, la gobernanza sobre derechos de emisión y el posible efecto de proyectos de expansión.
Esto no significa asignar automáticamente un valor financiero a cualquier tonelada emitida. Significa identificar si la regulación climática puede crear obligaciones o costos que deban incorporarse a la decisión.
2026: una etapa para ordenar antes de operar
El Programa Especial de Cambio Climático 2026-2030 y los trabajos de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático muestran que la política climática mexicana está entrando en una fase de implementación más concreta, incluyendo el avance del Sistema de Comercio de Emisiones.
Para las empresas potencialmente cubiertas, esto crea una ventana útil para revisar sistemas internos antes de que una obligación operativa revele brechas de datos, gobierno o planeación.
En Bustamante + Freyre, el análisis climático puede integrarse con el cumplimiento ambiental y regulatorio de proyectos, incluyendo la preparación y seguimiento de la COA, revisión de emisiones y acompañamiento en materias relacionadas con mercados de carbono y obligaciones ambientales de instalaciones.
Preguntas para dirección, legal y operaciones
Responder estas preguntas antes de que el SCE avance en su fase operativa puede convertir una obligación emergente en una decisión gestionable, en lugar de descubrirla cuando ya afecta presupuesto, operación o estrategia.