¿Sabes cuáles son las obligaciones a cumplir en materia de residuos peligrosos?
Autor: Francisco Javier Monsiváis Rodón
Conforme a lo establecido en el artículo 5 fracción XXXII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) los residuos peligrosos son definidos como “aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad (CRETIB), así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley”.
Se encuentra contemplada dentro de los 5 listados establecidos dentro de la NOM-052-SEMARNAT- 2005, dentro de los cuales se destacan, entre otros, los siguientes:
- La generación de lodos en distintas actividades como acabados de metales y galvanoplastia, petróleo, gas y petroquímica, tratamiento de aguas residuales, entre otras;
- Aceites gastados y/o solubles en ácidos;
- Materiales impregnados con hidrocarburos, aceites, grasas, pigmentos, entre otras;
- Pilas de zinc-oxido de plata desechadas;
- Catalizadores gastados en actividades de producción;
- Residuos provenientes de la utilización de explosivos;
- Residuos provenientes de actividades de hidrocarburos, industria química, petroquímica, siderúrgica, minera, entre otras;
- Residuos provenientes del manejo de asbesto.
De tal forma que, al realizar actividades relacionadas con la generación, manejo, tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos, se debe de observar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones que imponen la LGPGIR, su reglamento (RLGPGIR) y las normas oficiales mexicanas. Dentro de las cuales se destacan, las siguientes:
- Identificar la categoría en la que se encuentra como generador de residuos peligrosos (Micro, Pequeño o Gran Generador);
- Realizar el registro como generador de residuos peligrosos ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) o ante la Agencia Nacional de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) (en caso de tratarse de actividades del sector hidrocarburos);
- Diseñar y construir áreas de almacenamiento conforme a las condiciones básicas establecidas en el RLGPGIR;
- Registrar el plan de manejo de residuos peligrosos ante la SEMARNAT o ASEA (en caso de ser gran generador);
- Presentar de manera anual la Cédula de Operación Anual (COA) ante la SEMARNAT o ASEA;
- En caso de realizar algún tipo de manejo de residuos peligrosos, contar con la autorización respectiva (actividades de incineración, reciclaje o co-procesamiento, reutilización, transporte, acopio, tratamiento, inyección profunda y/o disposición final);
- Mantener las bitácoras y/o manifiestos de disposición de los residuos peligrosos entregados ante los terceros autorizados por las Autoridades en la materia; entre otras.
En B + F sabemos la importancia que guarda el cumplimiento a las obligaciones en materia de residuos peligrosos para el desarrollo de proyectos que crean valor ambiental, económico y social.
A través de un diagnóstico integral realizado a nuestros clientes y aliados, observamos el cumplimiento a las obligaciones identificadas con base en sus necesidades y como consecuencia del ejercicio realizado, se previenen la imposición de sanciones en la materia.