Licencia Ambiental Única (LAU) y Cédula de Operación Anual (COA)

Licencia Ambiental Única (LAU) y Cédula de Operación Anual (COA)

Autora: Verónica Palafox Girón


 

La prevención y control de la contaminación de la atmósfera es uno de los principales ejes que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) para cumplir con la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente.

En ese sentido, la LGEEPA señala que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) deberá establecer los mecanismos y procedimientos necesarios, con el propósito de que los interesados realicen un solo trámite, en aquellos casos en que, para la operación y funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales o de servicios se requiera obtener diversos permisos, licencias o autorizaciones que deban ser otorgados por la propia dependencia.

De acuerdo con lo anterior, la LGEEPA en el artículo 111 Bis señala que, para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal, que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la SEMARNAT. En ese sentido y a efecto de determinar los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de la legislación federal, en lo que se refiere a la emisión de contaminantes a la atmósfera, se expidió el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (RPCCA), mismo que en su artículo 6º fracción IX define a la LAU como: la autorización que expide la Secretaría para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal en términos de lo dispuesto en el artículo 111 Bis de la Ley.

De acuerdo con lo anterior, la LAU es una autorización basada en la regulación ambiental vigente para la operación y funcionamiento de las Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal en materia de atmósfera, mismas que se anuncian a continuación: Industria química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos

Por su parte, la COA es el medio de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos, empleado para la actualización de la Base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), la cual funciona como complemento de la LAU, es decir, primero se obtiene esta y posteriormente, de manera anual se tramita una COA, la cual resume la cantidad de contaminantes que se emitieron a la atmósfera durante ese período de tiempo.

De esta manera, gracias a que se da seguimiento anual a la operación de las empresas, la COA se convierte en un instrumento para la planeación y toma de decisiones en materia ambiental, como la adopción de tecnologías limpias o programas de detección de problemas ambientales.

En ese sentido, el artículo 9° del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RRETC), señala que se encuentran obligados a reportar la COA: (a) las emisiones provenientes de fuentes fijas –jurisdicción federal- de las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos; (b) los generadores de residuos peligros en términos de las disposiciones leyes aplicables; (c) así como aquellos que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales.

Finalmente, es importante señalar que, la LAU se emitirá por única vez, sin perjuicio de las autorizaciones que soliciten o expidan otras autoridades competentes, mientras que, como mencionamos, la COA se tramitará de manera anual y dentro de los primeros 04 meses del año.

Debido a la importancia de estos instrumentos desde B+F apoyamos y acompañamos a nuestros clientes durante todo el proceso para la obtención de la LAU, así como en la tramitación y renovación de la COA. Para ello contamos con un equipo de más de 60 especialistas entre los que destacan biólogos, abogados, geógrafos, ingenieros ambientales, quienes, con profesionalismo, experiencia y dedicación reducimos cualquier riesgo inherente al procedimiento para nuestros clientes.