La Consulta y Reunión Pública de Información en el contexto del Procedimiento de Evaluación en Materia de Impacto Ambiental

La Consulta y Reunión Pública de Información en el contexto del Procedimiento de Evaluación en Materia de Impacto Ambiental

Autor: Héctor Campos Carrillo


 

Introducción

El derecho de participación es un tema que, día con día, ha obtenido un papel cada vez más relevante en la escena jurídica nacional e internacional, especialmente cuando nos referimos a su vertiente en cuestiones de carácter ambiental. Es así que, dentro del marco jurídico actual, podemos encontrar recientes referencias en las que se aborda de manera prolija la posibilidad de la ciudadanía de incidir en la discusión relativa a políticas y proyectos que impactan de manera relevante en el medio ambiente. Cabe señalar que dicho desarrollo, se considera, ha tenido lugar en aras de lograr la orientación hacia la existencia de un proceso valorativo de carácter plural, constituido por elementos técnicos-científicos y sociales. Dicho esto, la participación ciudadana en materia ambiental, se vuelve indispensable, en tanto que, por medio de los mecanismos establecidos por la legislación, permite efectuar un análisis completo y consensuado del impacto que puede ocasionar la realización de un proyecto o actividad determinada.

 

La Evaluación de Impacto Ambiental

En la misma línea, dentro de la esfera local, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) constituye el instrumento normativo de referencia en materia ambiental. Dicho cuerpo legal es reglamentario de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección del ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Siendo el caso que, dentro del Título Primero, Capítulo IV, se regula la Evaluación en materia de Impacto Ambiental; mientras que, en su Título Quinto, Capítulos I y II de la propia Ley, se regula la Participación Social e Información relevante al respecto.

Ahora bien, en términos de lo establecido por la misma LGEEPA, la Evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento a través del cual la autoridad establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas. Lo anterior, con el fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. De manera concreta, en el artículo 28° de dicho cuerpo normativo, se encuentran listadas las obras y actividades que están sujetas a dicho análisis, mientras que el correlativo 5° de su Reglamento en materia de Impacto Ambiental (REIA) regula, de manera específica, las características, así como excepciones a las mismas.

Es claro que dicho procedimiento, se concibe a partir del principio de precaución ambiental1, mismo que mandata la ponderación sobre la posibilidad del daño o riesgo de daño al ambiente por medio de una evaluación científica lo más completa posible. De tal manera, en este proceso valorativo la participación ciudadana se vuelve esencial; por lo que la conjunción de la participación ciudadana y la aplicación del principio de precaución ambiental tiene el potencial de permitir y promover procesos de toma de decisiones democráticos, informados e inclusivos. En tal sentido, la legislación actual permite que esta participación se lleve a cabo –en el marco de este procedimiento– por medio de la Consulta y la Reunión Pública de Información.

 

La Consulta y Reunión Pública de Información

Bajo este preámbulo, la Consulta Pública de Información, en el contexto del procedimiento de Evaluación en Materia de Impacto Ambiental, es el mecanismo de difusión y participación por medio del cual se desarrolla la interacción e intercambio entre el promovente de un proyecto o actividad y los miembros de la comunidad en donde este se pretende emplazar. Adicional a ello, en aquellos casos que, por su relevancia amerite la presentación y explicación a detalle respecto de los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad sometida al procedimiento de evaluación, la Secretaría podrá ordenar la celebración de una Reunión Pública de Información, en donde se pueden exponer de manera precisa las inquietudes de los participantes.

En este sentido, a continuación, se enlistan de manera general los aspectos formales que se deben de satisfacer en ambos hitos, esto en términos de la legislación aplicable:

  1. Consulta Pública
    • Una vez que la obra o actividad ha sido sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Secretaría publicará en su Gaceta Ecológica tal solicitud. Por su parte, el promovente deberá publicar a su costa un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate;
    • El expediente, una vez integrado, estará a disposición de cualquier persona para su consulta. Posteriormente, cualquier persona de la comunidad podrá solicitar la celebración de una Consulta Pública, la cual quedará a determinación de la Secretaría.
    • Una vez convocada la Consulta Pública, la promovente deberá publicar, un extracto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo. Cabe señalar que, de igual manera, se podrá solicitar a la Secretaría que ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en la entidad federativa que corresponda;
    • Finalmente, los interesados podrán proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación, así como emitir comentarios u observaciones al expediente puesto a disposición. Cabe señalar que la Secretaría agregará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizado y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado.
  2. Reunión Pública
    • De igual forma, la Secretaría en caso de determinarlo procedente, en coordinación con las autoridades locales, podrá organizar una Reunión Pública de Información. Para lo anterior, de manera paralela con las formalidades ya enlistadas, deberá:
    • Emitir la convocatoria en la que se informe al público en general la celebración de la Reunión Pública de Información. Esta convocatoria deberá ser publicada en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación previo a la fecha en que se llevará a cabo la referida reunión;
    • La reunión deberá efectuarse de manera posterior y desahogarse en un solo día. En la misma, se expondrán los aspectos técnico-ambientales de la obra o actividad de que se trate, los posibles impactos que se ocasionarían por su realización y las medidas de prevención y mitigación que serían implementadas.
    • Al finalizar, se levantará un acta circunstanciada en la que se asentarán los nombres y domicilios de los participantes que hayan intervenido formulando propuestas y consideraciones, el contenido de éstas y los argumentos, aclaraciones o respuestas del promovente. Así también, después de concluida la reunión y antes de que se dicte la resolución en el procedimiento de evaluación, los asistentes podrán formular observaciones por escrito, que la Secretaría anexará al expediente.

Tomando como base los elementos ya expuestos; los derechos de participación, así como a un medio ambiente sano, son prerrogativas consideradas en los más altos niveles normativos de nuestro país. Siendo el caso que, por medio del Procedimiento de Evaluación en materia de Impacto Ambiental, es que se da lugar a la valoración técnico-científica de la implantación y desarrollo de un proyecto o actividad que, por sus características se encuentre sujeta a la elaboración de una Manifestación de Impacto Ambiental. Por su parte, la Consulta y Reunión Pública de Información constituyen los mecanismos de difusión y participación por excelencia, en el contexto del procedimiento ya aludido.

En línea con lo anterior, debe resaltarse el hecho que, en el contexto de Procedimiento de Evaluación en materia de Impacto Ambiental, estos representan las etapas en las que cualquier proyecto encuentra su mayor grado de exposición ante la opinión pública. Razón por la cual se debe contar con una asesoría altamente especializada, pues se tiene probado que su correcta planeación y desahogo garantizan una amplia participación de la ciudadanía, lo cual facilita de manera significativa su desarrollo.

El equipo que compone B+F ha adquirido una experiencia única en la asesoría y acompañamiento a nuestros clientes con proyectos de un alto nivel de complejidad. Es así que nuestra participación se ha visto reflejada de manera activa en los principales procedimientos ventilados en nuestro país, aportando siempre un valor agregado y diferenciado en lo que hacemos.