Evaluación de Impacto Ambiental en México

Evaluación de Impacto Ambiental en México

Autor: Verónica Palafox Girón


 

La evaluación de impacto ambiental en México, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es un instrumento de la política ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente.

Antes de continuar definiendo la evaluación de impacto ambiental, queremos hacer un paréntesis sobre un tema que nos interesa como país. Al revisar el Índice de Desempeño Ambiental 2020 (EPI por sus siglas en inglés), publicado por el Foro Económico Mundial, que evalúa a 180 naciones en cuanto a su salud ambiental y la vitalidad de sus ecosistemas, encontramos que México se ubica en el lugar 51 del ranking, con una puntuación de desempeño ambiental de 5.2 y una variación en los últimos 10 años de 7.2, este último en general, ya que algunos aspectos nuestros cambios hacia lo positivo han sido muy bajos, por ejemplo: en la calidad del aire solo se ha movido 2 puntos mientras, que en la protección del hábitat de las especies lo ha hecho hasta -26 (para consultar todos los rubros evaluados en este índice revisa https://epi.yale.edu/epi-results/2020/country/mex). Los datos que incluye el EPI provienen de organizaciones, instituciones de investigación, la academia y agencias gubernamentales, cabe decir que no se aceptan datos otorgados directamente por los gobiernos. Cada uno de los datos son verificados por un tercero o procesados utilizando el conjunto de datos a los que se tiene acceso, mismos que son auditados por un tercero para confirmar la validez de los resultados.

Quien realice la evaluación de impacto ambiental en México no debe olvidarse de lo que dijo en el Foro Mundial Económico el Príncipe Carlos de Gales, en enero de este año, ante el deterioro que estamos propiciando en el medio ambiente: “Debemos mirar hacia un futuro más justo, más sostenible y más resistente”. «Si hay una lección crítica que aprender de esta crisis, es que necesitamos poner a la naturaleza en el centro de nuestra forma de operar.»

Según el International Institute for Sustainable Development, la evaluación del impacto ambiental es mucho más que un proceso de obtención de una licencia ambiental. Su objetivo es reducir al mínimo, evitar o compensar los impactos ambientales y sociales de un proyecto de desarrollo propuesto. Si está hecho correctamente, puede incluso promover la sostenibilidad en el área donde se está ejecutando el proyecto.

Actualmente, más de 100 países cuentan con una legislación que obliga a la aplicación de una evaluación de impacto ambiental cuando se considera que un desarrollo/proyecto puede tener efectos considerables sobre los contextos ambientales y sociales. En algunos países, también hay un mandato indirecto para realizar una evaluación de impacto ambiental, por ejemplo, si el proyecto es financiado por los bancos de desarrollo como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Entonces, ¿qué es y cómo se lleva a cabo la evaluación de impacto ambiental en México?

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, LGEEPA, en su última modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2021 define a la evaluación de impacto ambiental como el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) indica de manera general las obras o actividades antes referidas en su artículo 28, aquí la lista:

  • Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
  • Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
  • Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
  • Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
  • Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;
  • Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;
  • Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;
  • Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
  • Obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
  • Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;
  • Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y
  • Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

Para que se dé la evaluación de impacto ambiental de un proyecto en especial, es necesario seguir una serie de procedimientos, entre ellos se realiza un documento técnico o estudio de impacto ambiental que explique las razones por las cuales se pretende llevar a cabo la obra, con datos e información que lo justifiquen, con información sobre los cambios en el ambiente que podrían generarse con el proyecto o que puede acarrear una empresa.

Una vez autorizados los proyectos de obras o actividades, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, PROFEPA, debe verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos.

¿Quién puede realizar un estudio de impacto ambiental?

Las consultoras ambientales o proveedoras especializadas en servicios ambientales como B+F  son las encargadas de elaborar los estudios de impacto ambiental (EIA) de los proyectos de inversión en diversos sectores y ramas económicas.

Las consultoras de servicios ambientales integran equipos interdisciplinarios de especialistas en diversas áreas relacionadas para llevar a cabo el estudio de impacto ambiental, que es el documento técnico sobre el cual se basa la evaluación de impacto ambiental. Este documento contiene una descripción detallada del proyecto, emprendimiento, proceso, tecnología o actividad a evaluar e indica cómo afectará los recursos como el agua, clima, suelo y también a la población cercana o local, sus valores culturales, históricos y sus actividades diarias, entre ellas las laborales o comunitarias.