ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC)
Autor: Juan Carlos Aguirre
En México los mecanismos alternativos de solución de controversias, llamados también equivalentes jurisdiccionales o procedimientos de justicia alternativa son ya una institución tan reconocida por la Constitución y la legislación, como lo es la administración de justicia. Fomentan la participación de la sociedad civil y presentan algunas ventajas sobre los procedimientos judiciales formales.
Con la Ley MASC no solo se busca la prevención y solución de conflictos directamente por parte de los involucrados, sino que también se homologaron los procedimientos no jurisdiccionales en todo el país, lo que implica alcanzar resoluciones en plazos mucho más reducidos y la disminución significativa de costos, tanto para las partes como para el Poder Judicial Federal y de cada entidad; siempre de la mano de los principios de voluntad, prontitud, honestidad, confidencialidad y economía.
Esta ley reconoce enunciativa más no limitativamente como mecanismos alternativos de solución de controversias: (i) negociación, (ii) negociación colaborativa, (iii) mediación, (iv) conciliación y, (v) el arbitraje.
Las personas facultadas para aplicar la ley son conocidos como facilitadores, los cuales podrán ser públicos o privados y tendrán fe pública por cuanto hace a la certificación de los convenios que firmen las partes, por lo que deberán estar certificados por el Poder Judicial Federal o de cada entidad federativa, así como los Tribunales de Justicia Administrativa locales y federal en sus respectivos ámbitos de competencia.
Para la tramitación de los mecanismos alternativos, deberá solicitarse por las personas interesadas para tener acceso a cualquier Centro de Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias, los cuales podrán ser públicos o privados, pero para el caso de estos últimos se tendrán que pagar los honorarios que para tal efecto se acuerde con los facilitadores.
La Ley MASC abre la posibilidad de llevar a cabo el procedimiento mediante el uso de medios electrónicos, lo cual representa una mayor ventaja sobre los procedimientos judiciales.
Una vez que las partes logran firmar un convenio, estos tendrán efectos de cosa juzgada a partir de su registro e inscripción en el Sistema de Convenios perteneciente a cada Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de cada entidad federativa o del Poder Judicial Federal.
Aquí también se contemplan los procesos de justicia restaurativa y terapéutica, además de los lineamientos para los mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito administrativo.
Esta Ley es aplicable a los procedimientos o juicios administrativos actuales ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Comisión Nacional del Agua, así como ante autoridades ambientales estatales y municipales. En B + F brindamos la asesoría legal necesaria a nuestros clientes para la implementación de estos Mecanismos.