Consideraciones respecto a la Iniciativa de Reforma a la ley que recorta la ZOFEMAT de 20 a 10 metros
Autor: Juan Carlos Campos Becerril
La Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) y los Terrenos Ganados al Mar (TGM) son bienes del dominio público, es decir, propiedad de la Nación. Dichos bienes, pueden ser concesionados a los particulares para su uso, goce y aprovechamiento, en los términos previstos en la Ley General de Bienes Nacionales y el Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
Uno de los mayores concesionarios de la ZOFEMAT es el sector turístico. De acuerdo con el INEGI, el turismo representa cerca del 9% del PIB (2019) y da empleo a aproximadamente 3 millones 931 mil personas (junio 2021), 8.1% del empleo nacional, por lo que, las políticas públicas y modificaciones a la ley deben tomar en consideración las afectaciones a este importante sector.
Ahora bien, la naturaleza de la ZOFEMAT no es inamovible, pues esta va variando conforme suceden los distintos fenómenos naturales y antropológicos, en consecuencia, la idea de que son “20 metros a partir de la última ola” resulta inexacta e insuficientemente claro para definirla.
Por una parte, la Ley General de Bienes Nacionales (vigente) establece en su artículo 119, fracción I, la definición jurídica de la ZOFEMAT. Por otra parte, el último párrafo del mismo artículo, determina que a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) le corresponde el deslinde y delimitación de la misma.
ARTÍCULO 119.- Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo terrestre se determinará:
I.- Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba;
…
A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponderá el deslinde y delimitación de la zona federal marítimo terrestre.
Lo anterior resulta totalmente trascendente, ya que el acto de delimitación es a través del cual se puede marcar espacial y jurídicamente la ubicación exacta y límite de la ZOFEMAT y los TGM.
Como se dijo anteriormente, la ZOFEMAT varía debido a distintas circunstancias y en muchos casos, incluso, se traslapa con la propiedad privada, lo que genera conflictos de propiedad y administrativos derivados de las obras e instalaciones que se encuentren en el sitio (restaurantes, albercas, andadores e, inclusive, cuartos de hotel). Pues, los bienes nacionales prevalecen sobre la propiedad privada.
En este sentido, B+F cuenta con amplia experiencia en esta materia, ya que con gran éxito ha defendido los intereses de distintas cadenas hoteleras, a fin de respetar los derechos establecidos en sus títulos de concesión, como lo es la superficie concesionada, o bien, para defenderlos de intentos de revocar o anular las concesiones existentes.
Por otro lado, y en referencia al título del presente artículo, existe una iniciativa de reforma a la Ley General de Bienes Nacionales, presentada por el Senador José Luis Pech Várguez, la cual tiene como propuesta central:
- La modificación de la definición de Playas Marítimas, las cuales consistirán en una faja de diez metros medidos a partir de la pleamar hacia tierra adentro, con el fin de garantizar el uso público de este espacio como prioridad, por encima de otros intereses; y,
- La modificación de la definición de la zona ZOFEMAT, para que en lugar de tener una extensión de veinte metros de ancho de tierra firme transitable y contigua a las playas marítimas se reduzca a diez metros, en función de los nuevos límites de la Playa Marítima.
La figura abajo mostrada ilustra gráficamente la nueva definición de la ZOFEMAT, una vez agregada una faja de diez metros a la Playa Marítima, de conformidad con la Iniciativa de Reforma a la Ley General de Bienes Nacionales presentada en el Senado de la República.
(Fuente: Iniciativa de Reforma a la Ley General de Bienes Nacionales)
La justificación de dicha iniciativa, se basa en que la gente pueda reclamar efectivamente su derecho constitucional a tener playas públicas y, por su parte, quienes adquieran una concesión podrán hacer redituable su actividad comercial sin entrar en contradicciones legales. Sin embargo, esto es una falacia, ya que, al día de hoy, los concesionarios tienen la obligación de permitir el libre tránsito de las personas (incluso sobre la superficie concesionada), así como garantizar el cuidado y limpieza de las playas.
Cabe mencionar, que la morfología costera, en muchos casos, es distinta a la que hacen referencia las imágenes del ejemplo, pues en la realidad, los bienes nacionales (ZOFEMAT y TGM) se traslapan con la propiedad privada. Lo que evidencia el claro conflicto que generaría la aplicación de dicha iniciativa de reforma.
Sin embargo, de aprobarse dicha reforma, se estima que afectará de manera negativa al sector turístico nacional, según las consideraciones siguientes:
- La iniciativa se considera inconstitucional, ya que su aplicación generaría una afectación a los derechos de los concesionarios de bienes nacionales, como son la ZOFEMAT y TGM. Lo anterior, dado que la ley no deberá aplicarse de forma retroactiva en perjuicio de persona alguna.
- En ese sentido, las superficies concesionadas en los títulos de concesión vigentes deberán permanecer sin modificación alguna hasta el fin de su vigencia, incluyendo su respectiva prórroga.Contrario a lo establecido en el artículo transitorio tercero del dictamen aprobado por el Senado:
- Señalamos que, respecto al proceso legislativo, el dictamen ya fue aprobado por la Cámara de Senadores y está pendiente su discusión y aprobación por la Cámara de Diputados para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para concluir, hacemos énfasis en atender estas consideraciones, a fin de dejar en claro que nuestra postura se centra en que el proceso no afecte o, en su caso, lo menos posible los derechos de todas las partes.