Cambio de uso de suelo en terrenos forestales
Autora: Diana Luis Hernández
En México, la protección legal de los bosques se hace a partir de La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) publicada el 5 de junio de 2018, la cual define el cambio de uso de suelo en terrenos forestales como “La remoción total o parcial de la vegetación forestal de los terrenos forestales arbolados o de otros terrenos forestales para destinarlos o inducirlos a actividades no forestales”, entendiéndose por vegetación forestal “el conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales”.
En este sentido, si deseas realizar una obra o actividad que implique la remoción de vegetación forestal es necesario tramitar el cambio de uso de suelo ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y/o ante la Agencia de Seguridad Energía y Ambiente (ASEA)-para actividades del sector hidrocarburos.
El Estudio Técnico Justificativo es el documento que debe presentarse junto con la solicitud de autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, con ese documento se demuestra a la autoridad responsable que el cambio de uso forestal es posible y viable sin dañar el ecosistema (Art. 141 Reglamento de la Ley Forestal). Cuando se trata de terrenos forestales ubicados en territorios indígenas, además es necesario realizar una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.
Antiguamente se tenían que presentar trámites por separado para la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (CUSTF), pero desde el 22 de diciembre de 2010 se emitió el Acuerdo por el que se puede solicitar un TRÁMITE ÚNICO, el llamado Documento Técnico Unificado, el cual se presenta ante SEMARNAT integrando:
- Manifestación de Impacto Ambiental: regional o particular (Reglamento de la LGEEPA arts. 12 y 13); y,
- Estudio Técnico Justificativo (Reglamento de la LGDFS art. 121)
En B+F contamos con el equipo multidisciplinario que cuenta con la formación profesional y experiencia necesaria con la que exitosamente hemos acompañado a nuestros clientes en la elaboración de dichos trámites, así como con el seguimiento necesario para la obtención de la autorización correspondiente. En B+F siempre trabajamos por el medio ambiente.
Referencias:
-
- Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de junio de 2018).
- Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2020).
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2015. Guía para la elaboración de Estudios Técnicos Justificativos. Cambio de uso de suelo en terrenos forestales.