Iniciativa que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua
Puntos a destacar:
Ley Minera:
Prohíbe el otorgamiento de concesiones en Áreas Naturales Protegidas o en donde se ponga en riesgo a la población, así como zonas sin disponibilidad de agua.
Elimina el esquema de terreno libre y primer solicitante.
Elimina el carácter preferente de la actividad minera.
Elimina el derecho de las personas titulares de las concesiones a obtener la expropiación de un terreno para la explotación minera.
Establece la obligación de determinar los impactos sociales de cada concesión minera.
Establece la consulta previa libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Reduce de 50 a 30 años la vigencia de las concesiones mineras, con la posibilidad de prorrogarlas 25 años más y al término de ese plazo, en caso de participar en la nueva licitación del mismo lote, el titular tendría preferencia para otros 25 años improrrogables.
Se darán permisos de exploración.
Regula la transmisión de los títulos de concesión.
Adiciona causales de cancelación de las concesiones mineras.
Incorpora un capítulo de delitos con el objeto de sancionar conductas delictivas en materia de minería.
Ley de Aguas Nacionales:
Establece la figura de la concesión de agua para uso específico en minería, la cual tendrá una vigencia máxima de 30 años con posibilidad de prorrogar por 25 años.
Amplia las causales de revocación de la concesión de agua.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:
No otorgar autorizaciones para actividades mineras en Áreas Naturales Protegidas.
Los titulares de concesiones y asignaciones mineras deberán presentar un Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de minas para su evaluación e, en su caso, autorización.
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos:
Incluye la gestión de los residuos mineros y metalúrgicos.
Faculta al Gobierno Federal para expedir reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas, para regular el manejo integral de los residuos mineros y metalúrgicos de su competencia.
Prohíbe la disposición final de residuos mineros y residuos metalúrgicos en Áreas Naturales Protegidas, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales o en lugares que por el trayecto que seguirán los residuos ante su ruptura afecten núcleos de población.
El manejo y disposición final de los residuos mineros y metalúrgicos son responsabilidad de quien los genera.