Iniciativa que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua

Puntos a destacar:

 
Ley Minera:
  • Prohíbe el otorgamiento de concesiones en Áreas Naturales Protegidas o en donde se ponga en riesgo a la población, así como zonas sin disponibilidad de agua.
  • Elimina el esquema de terreno libre y primer solicitante.
  • Elimina el carácter preferente de la actividad minera.
  • Elimina el derecho de las personas titulares de las concesiones a obtener la expropiación de un terreno para la explotación minera.
  • Establece la obligación de determinar los impactos sociales de cada concesión minera.
  • Establece la consulta previa libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
  • Reduce de 50 a 30 años la vigencia de las concesiones mineras, con la posibilidad de prorrogarlas 25 años más y al término de ese plazo, en caso de participar en la nueva licitación del mismo lote, el titular tendría preferencia para otros 25 años improrrogables.
  • Se darán permisos de exploración.
  • Regula la transmisión de los títulos de concesión.
  • Adiciona causales de cancelación de las concesiones mineras.
  • Incorpora un capítulo de delitos con el objeto de sancionar conductas delictivas en materia de minería.
 
Ley de Aguas Nacionales:
  • Establece la figura de la concesión de agua para uso específico en minería, la cual tendrá una vigencia máxima de 30 años con posibilidad de prorrogar por 25 años.
  • Amplia las causales de revocación de la concesión de agua.

 
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:
  • No otorgar autorizaciones para actividades mineras en Áreas Naturales Protegidas.
  • Los titulares de concesiones y asignaciones mineras deberán presentar un Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de minas para su evaluación e, en su caso, autorización.
 
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos:
  • Incluye la gestión de los residuos mineros y metalúrgicos.
  • Faculta al Gobierno Federal para expedir reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas, para regular el manejo integral de los residuos mineros y metalúrgicos de su competencia.
  • Prohíbe la disposición final de residuos mineros y residuos metalúrgicos en Áreas Naturales Protegidas, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales o en lugares que por el trayecto que seguirán los residuos ante su ruptura afecten núcleos de población.
  • El manejo y disposición final de los residuos mineros y metalúrgicos son responsabilidad de quien los genera.